En el mundo moderno, todos hemos oído hablar de las sociedades. Están presentes en la vida cotidiana, en los medios de comunicación y en la economía. Su papel en la actividad económica es fundamental. Esta publicación busca ofrecer una visión clara y sencilla sobre cómo se clasifican las sociedades en el derecho francés, un tema esencial para comprender cómo funciona la estructura empresarial en ese país.

El derecho de sociedades francés es fruto de una larga evolución legislativa. A lo largo del tiempo, ha sido moldeado por reformas que buscan adaptarlo a los cambios económicos y sociales. Ejemplo de ello son la Ley PACTE del 22 de mayo de 2018 y la Ley Mohamed Soilihi del 19 de julio de 2019, que modernizaron y simplificaron el marco normativo. A continuación, analizaremos las principales formas de sociedad reconocidas por la ley francesa, su clasificación y su utilidad práctica.

Hablamos de la clasificación de las sociedades en el derecho francés

El papel de las sociedades en la economía

Las sociedades son herramientas jurídicas que sirven para organizar actividades económicas de todo tipo. Pueden tener distintas finalidades y tamaños, desde la microempresa hasta la gran multinacional. Su utilidad es múltiple y puede resumirse en los siguientes aspectos:

  • Permiten ejercer una actividad económica o profesional, ya sea individualmente o en conjunto con otros.
  • Facilitan la realización de inversiones financieras y la gestión de un patrimonio (como inmuebles, participaciones, derechos de propiedad intelectual, etc.).
  • Pueden emplearse para administrar deudas, organizar la participación de los trabajadores o planificar la transmisión de una empresa de una generación a otra.
  • Gracias a la posibilidad de que los socios sean personas físicas o jurídicas, pueden crearse grupos empresariales que reúnan decenas o cientos de sociedades interconectadas, algunas incluso cotizadas en bolsa.

En definitiva, la sociedad es un instrumento flexible y poderoso, que se ha vuelto absolutamente indispensable en la vida económica y financiera contemporánea.

Presentación de las principales formas de sociedad

Una tipología basada en la práctica

El derecho francés, como la mayoría de los sistemas jurídicos continentales, distingue desde hace tiempo diversos tipos de sociedad. Esta clasificación no solo tiene un valor teórico: busca garantizar la información de los terceros, que pueden conocer la estructura y el funcionamiento básico de cada tipo, y asegurar equilibrios adecuados en las relaciones entre socios, administradores y terceros.

Cada forma de sociedad tiene ventajas e inconvenientes. Por eso, la elección de una u otra debe ser cuidadosamente considerada, ya que las combinaciones de tipos suelen estar prohibidas.

Antes de los códigos napoleónicos, el derecho francés ya diferenciaba entre sociedades comerciales y sociedades civiles. La distinción se basaba en un criterio impreciso: las primeras realizaban actos de comercio, mientras que las segundas respondían a necesidades patrimoniales de personas que actuaban conjuntamente.

El Código de Comercio de 1807 reconocía tres tipos principales de sociedades comerciales:

  1. La sociedad en nombre colectivo (SNC)
  2. La sociedad en comandita (SCS)
  3. La sociedad anónima (SA)

Con el tiempo, aparecieron nuevas variantes, como la asociación en participación, que ya poseía los rasgos de una sociedad conforme al artículo 1832 del Código Civil.

Hubo que esperar hasta 1925 y 1994 para que se crearan dos formas con responsabilidad limitada para los socios:

  • La sociedad de responsabilidad limitada (SARL)
  • La sociedad por acciones simplificada (SAS)

Posteriormente, la sociedad europea (SE) se incorporó al derecho francés mediante la Ley n.º 2005-842 del 26 de julio de 2005.

Más recientemente, la Ley PACTE de 2019 abrió el panorama jurídico a nuevas formas sociales vinculadas al sector no lucrativo y a la realización de objetivos de interés general.

La dificultad de una definición unitaria

La gran variedad de tipos sociales hace difícil ofrecer una definición única de “sociedad”. El derecho común de las sociedades es solo parcialmente común, y muchas reglas varían según la forma elegida.

Sin embargo, dos criterios de clasificación se consideran hoy los más relevantes:

  1. El riesgo asumido por los socios.
  2. La oferta de títulos al público.

Además, existen otras distinciones tradicionales:

  • Sociedades de capital vs. sociedades de personas.
  • Sociedades comerciales vs. sociedades civiles o no comerciales.

También se habla de una clasificación que distingue entre sociedades por acciones y otras sociedades, lo que refleja las diferencias en la forma de participación de los socios y la estructura del capital.

Clasificación según el riesgo asumido por los socios

El riesgo que asume cada socio es uno de los criterios más determinantes a la hora de clasificar las sociedades.

1. Sociedades de riesgo ilimitado

En este tipo de sociedad, los socios responden personalmente y sin límite por las deudas sociales. Es decir, su patrimonio personal puede ser afectado por las obligaciones de la sociedad.

Este es el nivel de riesgo más alto posible para un socio. Por ello, estas formas son menos comunes en la práctica moderna, salvo cuando la ley impone su uso o cuando los socios confían plenamente unos en otros.

Ejemplo clásico: la sociedad en nombre colectivo (SNC).

2. Sociedades de riesgo limitado

Aquí, los socios solo responden hasta el monto de su aporte. Esta característica ha hecho que las sociedades de riesgo limitado sean las más elegidas, especialmente para actividades comerciales o industriales.

Ejemplos: SARL, SAS, SA.

3. Tipos híbridos

En algunos casos, dentro de una misma sociedad pueden coexistir socios con distintos grados de riesgo. Un ejemplo es la sociedad en comandita simple (SCS), en la cual:

  • Los socios comanditados responden ilimitadamente.
  • Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada a sus aportes.

Estas combinaciones permiten equilibrar la gestión activa con la inversión pasiva.

Clasificación según la oferta de títulos al público

Otro criterio fundamental es la oferta de títulos al público, que separa las sociedades en dos grandes grupos: sociedades abiertas (cotizadas) y sociedades cerradas (no cotizadas).

1. Sociedades abiertas o cotizadas

Son aquellas que ofrecen sus acciones o participaciones al público mediante los mercados financieros.

El derecho moderno ha acentuado la diferencia entre las sociedades cotizadas y las demás. Las primeras están sometidas a un control más estricto, especialmente por parte de las autoridades del mercado.

Las principales características de las sociedades cotizadas son:

  • Supervisión especial por parte de organismos especializados, que garantizan la protección de los inversores.
  • Requisitos de información económica y financiera más amplios que los exigidos a las sociedades no cotizadas.
  • Regímenes diferenciados para ciertas operaciones financieras (algunas solo permitidas para sociedades cotizadas).
  • Mayor exigencia en la gobernanza, transparencia y vigilancia de sus órganos sociales.

2. Sociedades cerradas o no cotizadas

En las sociedades cerradas, los títulos no se ofrecen al público. Estas empresas suelen tener una estructura más simple y un control más directo entre los socios.

Aunque disfrutan de mayor flexibilidad, también enfrentan menor liquidez y menos mecanismos de control externo, por lo que su reputación y confianza dependen más de la relación entre los socios y del cumplimiento interno de las normas.

Otras distinciones relevantes

Además de las anteriores, existen distinciones subsidiarias que también permiten clasificar a las sociedades francesas.

1. Tamaño: pequeñas, medianas y grandes

Los criterios cuantitativos son fundamentales. El derecho francés y europeo utilizan umbrales (seuils) para determinar obligaciones específicas según el tamaño de la empresa.

Por ejemplo:

  • Algunas obligaciones contables o de auditoría se imponen solo a partir de cierto volumen de actividad.
  • Determinadas soluciones jurídicas están prohibidas o permitidas en función de esos límites.

La Unión Europea también define las PME (PyME) para otorgarles regímenes y beneficios particulares.

2. Sector público y sector privado

Otra distinción importante se basa en la participación del Estado en el capital de la sociedad.

Tras las nacionalizaciones de 1946 y 1962, el sector público adquirió gran relevancia en Francia. Posteriormente, hubo una ola de privatizaciones, mediante las cuales el Estado cedió el control de muchas de sus sociedades.

Hoy, aunque existen sociedades del sector público, su número es más limitado. Generalmente adoptan la forma de sociedades anónimas (SA) o se rigen parcialmente por sus reglas.

Sin embargo, cuando el Estado posee más del 50 % del capital:

  • Su autonomía disminuye.
  • Se limita su capacidad de inversión.
  • Se ven afectadas las reglas habituales de toma de decisiones propias de las sociedades comerciales.

El particularismo de estas sociedades es notorio, ya que están sometidas a objetivos políticos o de servicio público, además de los económicos.

Las instituciones europeas y los inversores privados han presionado para que Francia evolucione hacia una mayor liberalización económica, lo cual se ha reforzado por las necesidades financieras del Estado.

La introducción en Bolsa de las grandes sociedades públicas ha sido una herramienta importante para garantizar una remuneración más equitativa a los accionistas y portadores de títulos.

Por último, cabe recordar que el Estado francés aumentó su poder de decisión en las sociedades donde posee participaciones significativas, aunque no mayoritarias, mediante la ordenanza del 20 de agosto de 2014.

Conclusión

El derecho de sociedades francés refleja una evolución constante y una búsqueda de equilibrio entre la libertad empresarial, la protección de los inversores y la transparencia del mercado.

La sociedad, como figura jurídica, se ha convertido en el instrumento esencial de la actividad económica moderna. Su diversidad permite adaptarse a cualquier tipo de proyecto: desde la pequeña empresa familiar hasta los grandes grupos internacionales.

En Francia, la clasificación de las sociedades según el riesgo asumido por los socios, la oferta de títulos al público y otros criterios complementarios (tamaño, finalidad, sector) no solo facilita la comprensión del sistema jurídico, sino que también ofrece herramientas prácticas para elegir la forma más adecuada a cada necesidad.

Como abogado, puedo afirmar que la elección correcta de la forma social es una decisión estratégica: define el nivel de riesgo, la estructura de poder y la capacidad de crecimiento de la empresa. Conocer las particularidades del derecho francés permite no solo evitar errores, sino también aprovechar al máximo la flexibilidad que este sistema ofrece.