En el mundo moderno, todos hemos oído hablar de las sociedades. Están presentes en la vida cotidiana, en los medios de comunicación y en la economía. Su papel en la actividad económica es fundamental. Esta publicación busca ofrecer una visión clara y sencilla sobre cómo se clasifican las sociedades en el derecho francés, un tema esencial para comprender cómo funciona la estructura empresarial en ese país.
El
derecho de sociedades francés es fruto de una larga evolución legislativa. A lo
largo del tiempo, ha sido moldeado por reformas que buscan adaptarlo a los
cambios económicos y sociales. Ejemplo de ello son la Ley PACTE del 22 de
mayo de 2018 y la Ley Mohamed Soilihi del 19 de julio de 2019, que
modernizaron y simplificaron el marco normativo. A continuación, analizaremos
las principales formas de sociedad reconocidas por la ley francesa, su
clasificación y su utilidad práctica.
El papel de las sociedades en la economía
Las sociedades
son herramientas jurídicas que sirven para organizar actividades económicas de
todo tipo. Pueden tener distintas finalidades y tamaños, desde la microempresa
hasta la gran multinacional. Su utilidad es múltiple y puede resumirse en los
siguientes aspectos:
- Permiten ejercer una
actividad económica o profesional, ya sea individualmente o en conjunto
con otros.
- Facilitan la realización de inversiones
financieras y la gestión de un patrimonio (como inmuebles,
participaciones, derechos de propiedad intelectual, etc.).
- Pueden emplearse para administrar
deudas, organizar la participación de los trabajadores o
planificar la transmisión de una empresa de una generación a otra.
- Gracias a la posibilidad de
que los socios sean personas físicas o jurídicas, pueden crearse grupos
empresariales que reúnan decenas o cientos de sociedades
interconectadas, algunas incluso cotizadas en bolsa.
En
definitiva, la sociedad es un instrumento flexible y poderoso, que se ha
vuelto absolutamente indispensable en la vida económica y financiera
contemporánea.
Presentación de las principales formas de sociedad
Una tipología basada en la práctica
El
derecho francés, como la mayoría de los sistemas jurídicos continentales,
distingue desde hace tiempo diversos tipos de sociedad. Esta clasificación
no solo tiene un valor teórico: busca garantizar la información de los
terceros, que pueden conocer la estructura y el funcionamiento básico de
cada tipo, y asegurar equilibrios adecuados en las relaciones entre
socios, administradores y terceros.
Cada
forma de sociedad tiene ventajas e inconvenientes. Por eso, la elección de una
u otra debe ser cuidadosamente considerada, ya que las combinaciones de tipos
suelen estar prohibidas.
Antes de
los códigos napoleónicos, el derecho francés ya diferenciaba entre sociedades
comerciales y sociedades civiles. La distinción se basaba en un
criterio impreciso: las primeras realizaban actos de comercio, mientras que las
segundas respondían a necesidades patrimoniales de personas que actuaban
conjuntamente.
El Código
de Comercio de 1807 reconocía tres tipos principales de sociedades
comerciales:
- La sociedad en nombre
colectivo (SNC)
- La sociedad en comandita
(SCS)
- La sociedad anónima (SA)
Con el
tiempo, aparecieron nuevas variantes, como la asociación en participación,
que ya poseía los rasgos de una sociedad conforme al artículo 1832 del Código
Civil.
Hubo que
esperar hasta 1925 y 1994 para que se crearan dos formas con
responsabilidad limitada para los socios:
- La sociedad de
responsabilidad limitada (SARL)
- La sociedad por acciones
simplificada (SAS)
Posteriormente,
la sociedad europea (SE) se incorporó al derecho francés mediante la Ley
n.º 2005-842 del 26 de julio de 2005.
Más
recientemente, la Ley PACTE de 2019 abrió el panorama jurídico a nuevas
formas sociales vinculadas al sector no lucrativo y a la realización
de objetivos de interés general.
La dificultad de una definición unitaria
La gran
variedad de tipos sociales hace difícil ofrecer una definición única de
“sociedad”. El derecho común de las sociedades es solo parcialmente
común, y muchas reglas varían según la forma elegida.
Sin
embargo, dos criterios de clasificación se consideran hoy los más relevantes:
- El riesgo asumido por los
socios.
- La oferta de títulos al
público.
Además,
existen otras distinciones tradicionales:
- Sociedades de capital vs. sociedades de
personas.
- Sociedades comerciales vs. sociedades civiles o
no comerciales.
También
se habla de una clasificación que distingue entre sociedades por acciones
y otras sociedades, lo que refleja las diferencias en la forma de
participación de los socios y la estructura del capital.
Clasificación según el riesgo asumido por los socios
El riesgo
que asume cada socio es uno de los criterios más determinantes a la hora de
clasificar las sociedades.
1. Sociedades de riesgo ilimitado
En este
tipo de sociedad, los socios responden personalmente y sin límite por
las deudas sociales. Es decir, su patrimonio personal puede ser afectado por
las obligaciones de la sociedad.
Este es
el nivel de riesgo más alto posible para un socio. Por ello, estas
formas son menos comunes en la práctica moderna, salvo cuando la ley impone su
uso o cuando los socios confían plenamente unos en otros.
Ejemplo
clásico: la sociedad en nombre colectivo (SNC).
2. Sociedades de riesgo limitado
Aquí, los
socios solo responden hasta el monto de su aporte. Esta característica
ha hecho que las sociedades de riesgo limitado sean las más elegidas,
especialmente para actividades comerciales o industriales.
Ejemplos:
SARL, SAS, SA.
3. Tipos híbridos
En
algunos casos, dentro de una misma sociedad pueden coexistir socios con
distintos grados de riesgo. Un ejemplo es la sociedad en comandita simple
(SCS), en la cual:
- Los socios comanditados
responden ilimitadamente.
- Los socios comanditarios
tienen responsabilidad limitada a sus aportes.
Estas
combinaciones permiten equilibrar la gestión activa con la inversión pasiva.
Clasificación según la oferta de títulos al público
Otro
criterio fundamental es la oferta de títulos al público, que separa las
sociedades en dos grandes grupos: sociedades abiertas (cotizadas) y sociedades
cerradas (no cotizadas).
1. Sociedades abiertas o cotizadas
Son
aquellas que ofrecen sus acciones o participaciones al público mediante
los mercados financieros.
El
derecho moderno ha acentuado la diferencia entre las sociedades cotizadas y las
demás. Las primeras están sometidas a un control más estricto, especialmente
por parte de las autoridades del mercado.
Las
principales características de las sociedades cotizadas son:
- Supervisión especial por parte de organismos
especializados, que garantizan la protección de los inversores.
- Requisitos de información económica y financiera más
amplios que los exigidos a las sociedades no cotizadas.
- Regímenes diferenciados para ciertas operaciones financieras
(algunas solo permitidas para sociedades cotizadas).
- Mayor exigencia en la
gobernanza,
transparencia y vigilancia de sus órganos sociales.
2. Sociedades cerradas o no cotizadas
En las
sociedades cerradas, los títulos no se ofrecen al público. Estas empresas
suelen tener una estructura más simple y un control más directo entre los
socios.
Aunque
disfrutan de mayor flexibilidad, también enfrentan menor liquidez y menos
mecanismos de control externo, por lo que su reputación y confianza
dependen más de la relación entre los socios y del cumplimiento interno de las
normas.
Otras distinciones relevantes
Además de
las anteriores, existen distinciones subsidiarias que también permiten
clasificar a las sociedades francesas.
1. Tamaño: pequeñas, medianas y grandes
Los
criterios cuantitativos son fundamentales. El derecho francés y europeo
utilizan umbrales (seuils) para determinar obligaciones específicas
según el tamaño de la empresa.
Por
ejemplo:
- Algunas obligaciones contables
o de auditoría se imponen solo a partir de cierto volumen de actividad.
- Determinadas soluciones
jurídicas están prohibidas o permitidas en función de esos límites.
La Unión
Europea también define las PME (PyME) para otorgarles regímenes y
beneficios particulares.
2. Sector público y sector privado
Otra
distinción importante se basa en la participación del Estado en el capital de
la sociedad.
Tras las nacionalizaciones
de 1946 y 1962, el sector público adquirió gran relevancia en Francia.
Posteriormente, hubo una ola de privatizaciones, mediante las cuales el
Estado cedió el control de muchas de sus sociedades.
Hoy,
aunque existen sociedades del sector público, su número es más limitado.
Generalmente adoptan la forma de sociedades anónimas (SA) o se rigen
parcialmente por sus reglas.
Sin
embargo, cuando el Estado posee más del 50 % del capital:
- Su autonomía
disminuye.
- Se limita su capacidad de
inversión.
- Se ven afectadas las reglas
habituales de toma de decisiones propias de las sociedades comerciales.
El particularismo
de estas sociedades es notorio, ya que están sometidas a objetivos políticos o
de servicio público, además de los económicos.
Las
instituciones europeas y los inversores privados han presionado para que
Francia evolucione hacia una mayor liberalización económica, lo cual se
ha reforzado por las necesidades financieras del Estado.
La introducción
en Bolsa de las grandes sociedades públicas ha sido una herramienta
importante para garantizar una remuneración más equitativa a los accionistas
y portadores de títulos.
Por
último, cabe recordar que el Estado francés aumentó su poder de decisión
en las sociedades donde posee participaciones significativas, aunque no
mayoritarias, mediante la ordenanza del 20 de agosto de 2014.
Conclusión
El derecho
de sociedades francés refleja una evolución constante y una búsqueda de
equilibrio entre la libertad empresarial, la protección de los inversores y la
transparencia del mercado.
La
sociedad, como figura jurídica, se ha convertido en el instrumento esencial
de la actividad económica moderna. Su diversidad permite adaptarse a cualquier
tipo de proyecto: desde la pequeña empresa familiar hasta los grandes grupos
internacionales.
En
Francia, la clasificación de las sociedades según el riesgo asumido por los
socios, la oferta de títulos al público y otros criterios
complementarios (tamaño, finalidad, sector) no solo facilita la comprensión del
sistema jurídico, sino que también ofrece herramientas prácticas para elegir la
forma más adecuada a cada necesidad.
Como
abogado, puedo afirmar que la elección correcta de la forma social es una
decisión estratégica: define el nivel de riesgo, la estructura de poder y la
capacidad de crecimiento de la empresa. Conocer las particularidades del
derecho francés permite no solo evitar errores, sino también aprovechar al
máximo la flexibilidad que este sistema ofrece.

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