El derecho de la economía de mercado se ha convertido en uno de los pilares centrales de la organización jurídica y económica de los Estados modernos. Su expansión ha acompañado el avance del liberalismo económico, la globalización y la financierización de la actividad empresarial.
Sin
embargo, este desarrollo no está exento de riesgos. Desde una mirada jurídica,
económica y social, resulta indispensable analizar críticamente sus
implicancias ideológicas, éticas, políticas y financieras, así como la
creciente complejidad de sus fuentes normativas.
El
derecho de la economía de mercado no constituye una rama cerrada y homogénea.
Se trata, más bien, de un conjunto de normas, principios e instituciones
jurídicas destinadas a regular el funcionamiento de los mercados, la
actividad de las empresas, la circulación de capitales y la intervención del
Estado en la economía.
A
diferencia del derecho comercial clásico del siglo XIX —unitario, nacional y
relativamente estable—, el derecho de la economía contemporánea es fragmentado,
dinámico y profundamente influenciado por factores políticos, financieros y
culturales.
Este
contexto explica la aparición de riesgos estructurales que exceden lo
estrictamente jurídico.
Uno de
los principales riesgos del desarrollo del derecho de la economía de mercado es
su tendencia a materializar las relaciones humanas, sometiéndolas a una
lógica estrictamente productiva y económica.
Las
empresas modernas hablan de “recursos humanos” o de “relaciones humanas”, pero
cabe preguntarse cuál es la autenticidad de una relación orientada
exclusivamente a la productividad, la rentabilidad y la creación de valor
económico.
Desde la
práctica profesional, este fenómeno se observa con claridad en la creciente
exigencia de disponibilidad total, flexibilidad extrema y compromiso absoluto
por parte de los trabajadores.
Las
generaciones más jóvenes —habitualmente identificadas como “Generación Y” y
“Generación Z”— enfrentan un dilema profundo:
¿deben aceptar entregar lo mejor de sí mismas a una empresa convertida en un
nuevo “becerro de oro”, renunciando a su vida familiar, cultural y social, en
nombre de la creación de valor para los accionistas?
Este
interrogante no es meramente filosófico. Se refleja en conflictos laborales, en
fenómenos de burnout, en renuncias masivas y en un cuestionamiento creciente
del modelo tradicional de éxito empresarial.
El
derecho, como instrumento de organización social, puede y debe servir para
corregir los excesos del liberalismo económico. No obstante, cuando el
derecho se limita a legitimar esos excesos, se convierte en un factor de
desestabilización social.
La
historia reciente demuestra que la aceptación social del mercado disminuye
drásticamente cuando este genera:
En
contextos de “gran crisis”, estos efectos se intensifican y generan reacciones
sociales profundas.
Los
sofisticados mecanismos financieros, especialmente los llamados “efectos de
palanca”, pueden amplificar la rentabilidad en tiempos de crecimiento, pero
también multiplicar las pérdidas en situaciones de crisis.
Cuando se
produce una pérdida generalizada de confianza, estos instrumentos financieros
juegan en sentido inverso, provocando colapsos abruptos y sistémicos.
Un
aspecto frecuentemente ignorado del desarrollo económico es que el
crecimiento no siempre genera empleo. La concentración empresarial a escala
global ha demostrado que incluso en períodos de prosperidad pueden producirse:
Si bien
es cierto que la libertad económica permite la recreación constante de nuevas
capacidades productivas, también lo es que el impacto social de estas
transformaciones suele ser elevado.
Frente a
estas debilidades, han proliferado discursos “éticos” en el ámbito empresarial:
responsabilidad social, sostenibilidad, gobernanza, compliance, ESG, entre
otros.
Desde un
análisis jurídico crítico, resulta legítimo preguntarse hasta qué punto
estos discursos reflejan convicciones reales o responden a estrategias de
legitimación.
Conciliar
los imperativos morales con la eficacia económica es una tarea compleja,
especialmente en un contexto de competencia global intensa.
En el
derecho de sociedades, esta tensión se manifiesta con particular claridad en el
uso de la personalidad jurídica. Surgen entonces preguntas recurrentes:
Estas
cuestiones generan controversias constantes y muestran que el derecho de la
economía no es neutral: refleja valores, conflictos sociales y tensiones
culturales de su tiempo.
Desde las
grandes crisis del siglo XX, las cuestiones económicas han adquirido una
centralidad absoluta en el ejercicio del poder político.
Hoy, las
decisiones económicas condicionan profundamente:
Esto ha
generado una brecha creciente entre los países que logran insertarse
exitosamente en la economía global y aquellos que quedan rezagados.
En
Europa, estas tensiones se manifiestan tanto en la construcción comunitaria
como en los escándalos político-económicos con repercusiones judiciales.
En
Francia, el avance del liberalismo económico se tradujo, entre otros aspectos,
en:
Sin
embargo, la crisis financiera de 2008 marcó un punto de inflexión, provocando
el retorno del Estado bajo nuevas formas de intervención y control.
El
endeudamiento masivo del Estado francés —muy por encima de los estándares
europeos— plantea un dilema de difícil resolución:
Se trata
de una ecuación con resultado incierto y alto impacto político.
La crisis
sanitaria del COVID-19 profundizó estas tensiones. Más allá de la legislación
de emergencia, implicó:
La crisis
de 2008 puso en evidencia un fenómeno ya antiguo: la financierización de la
economía.
La
economía real —producción de bienes y servicios— se convirtió en el “activo
subyacente” de una actividad financiera abstracta orientada al beneficio
inmediato.
En muchos
casos, los financieros asumieron el control efectivo de las empresas,
independientemente de su actividad específica.
La
proliferación de productos financieros cada vez más complejos facilitó una contaminación
generalizada de los mercados.
El
comportamiento mimético de los inversores (“efecto manada”) provocó caídas
vertiginosas de los mercados, mientras algunos actores obtenían ganancias
especulando a la baja.
Las
consecuencias fueron devastadoras:
El
derecho societario sufrió directamente los efectos de esta crisis,
especialmente en el ámbito de las sociedades cotizadas.
Una de
las características más problemáticas del derecho de la economía es la explosión
y fragmentación de sus fuentes.
Se ha
perdido la unidad que caracterizaba al derecho comercial clásico. Hoy, el
sistema es complejo, sectorizado y difícilmente accesible incluso para los
especialistas.
Las
fuentes internas del derecho económico francés se han multiplicado: leyes,
decretos, reglamentos, circulares, usos.
Las autoridades
administrativas independientes (AAI) han adquirido un rol central, entre
ellas:
Estas
autoridades concentran funciones normativas, de control y sanción, generando
tensiones con los principios clásicos de separación de poderes.
Junto al
derecho obligatorio, se ha desarrollado un derecho incitativo basado en:
La
intensidad máxima se alcanza cuando la ley obliga a las empresas a declarar su
grado de conformidad con estas normas y a justificar su incumplimiento.
El
“políticamente correcto” ha ingresado plenamente al mundo de los negocios.
La
segmentación del derecho económico produce múltiples efectos negativos:
El
Consejo Constitucional francés ha intentado responder a este fenómeno elevando
la accesibilidad y la inteligibilidad de la ley a objetivo constitucional,
aunque su implementación presenta dificultades prácticas.
Las
normas nacionales están cada vez más influenciadas por:
Las
“mejores prácticas” circulan con los capitales y adoptan la forma de códigos de
buena conducta cuya eficacia depende de la adhesión declarada de las empresas.
La
interpretación jurídica también se ha vuelto exponencialmente compleja:
Los
poderes nacionales tradicionales se ven desplazados tanto “desde arriba” como
“desde abajo”.
Finalmente,
el derecho de la economía sufre una sobreproducción normativa crónica:
La
doctrina ha criticado duramente esta evolución, señalando la inseguridad
jurídica, la ineficacia normativa y la pérdida de referencias éticas.
Si bien
existen esfuerzos por simplificar, muchas veces estos procesos generan una
complejidad adicional, especialmente cuando se intenta preservar intereses
contrapuestos.
El
derecho de la economía de mercado es un derecho vivo, dinámico y profundamente
influenciado por su contexto histórico. Su desarrollo ha permitido enormes
avances, pero también ha generado riesgos significativos.
Desde una
mirada jurídica, el desafío consiste en reconciliar eficiencia económica,
justicia social, seguridad jurídica y legitimidad democrática, sabiendo que
el derecho, por naturaleza, es imperfecto y siempre está en tensión con el
tiempo que intenta regular.
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