Como abogado dedicado al derecho societario, considero fundamental comprender cómo evolucionan las normas que regulan a las empresas. El derecho no surge en el vacío: responde a necesidades económicas, históricas, sociales y culturales. Y Francia, uno de los ordenamientos jurídicos más influyentes del mundo, ofrece un ejemplo especialmente interesante sobre cómo se entrelazan el derecho y la economía.
En este
artículo explicaré, en un lenguaje claro y accesible, cómo se ha configurado el
derecho societario francés, cuál es su relación con el derecho comercial, de
qué manera influye la economía de mercado y qué prioridades marcan su evolución
actual.
El
derecho societario francés no forma un bloque homogéneo, sino que convive con
realidades muy distintas. Por un lado, existen pequeñas sociedades formadas por
uno o dos socios; por el otro, grandes sociedades anónimas cotizadas que pueden
reunir cientos de miles o incluso millones de accionistas. Esta distancia
estructural explica muchas tensiones internas del sistema jurídico.
Ya a
comienzos del siglo XIX, el legislador francés percibía esta diversidad. Por
eso el derecho napoleónico separó las sociedades civiles de las sociedades
comerciales, incorporando las primeras al Código Civil y las segundas al
Código de Comercio de 1807. Las sociedades anónimas incluso requerían
autorización gubernamental para constituirse, lo que demuestra el nivel de control
estatal propio de la época.
Curiosamente,
en el Antiguo Derecho algunos autores —como Pothier— no distinguían entre
sociedades civiles y comerciales: toda sociedad era considerada comercial si su
fin era repartir beneficios entre sus miembros. Sin embargo, con la
modernización del derecho se introdujeron criterios como:
Esta
diferenciación, aunque hoy más difusa, continúa dejando huellas en la
estructura jurídica actual.
El
derecho comercial clásico fue, durante mucho tiempo, un derecho de
comerciantes. Tenía su propio código y sus propios jueces: los tribunales
de comercio. Esta autonomía relativa permitía proteger valores esenciales para
la actividad mercantil, como la rapidez, la seguridad y el crédito.
En ese
contexto se desarrolló el derecho de las sociedades comerciales, especialmente
de las sociedades por acciones, que se convirtieron en el instrumento
jurídico fundamental del desarrollo económico.
Mientras
tanto, las sociedades civiles permanecieron confinadas a actividades
patrimoniales, generalmente vinculadas a la familia o la administración de
bienes. Por eso, en la práctica, el derecho societario francés se construyó
sobre una base comercial, situación que no ha cambiado de manera esencial,
incluso después de la reforma del Código Civil de 1978.
Durante
el siglo XX, el derecho comercial amplió su ámbito, incorporando nuevas
actividades y actores. Dejó de ser un derecho reservado a una “casta”
profesional y comenzó a involucrar a cualquier persona que participara en el
tráfico económico. Esto provocó que muchas normas societarias se orientaran a
proteger a personas sin conocimientos técnicos —en especial a los socios
minoritarios—, aunque la estructura tradicional continúa influyendo en el
sistema.
Hoy, los
tribunales de comercio más importantes se denominan “tribunales de actividades
económicas”, lo que refleja la expansión del derecho más allá del mero comercio
tradicional.
Si bien
el derecho comercial ya no actúa como eje principal, no existe un consenso
claro sobre qué concepto lo reemplaza. Según los autores, se habla de:
Estas
expresiones reflejan una realidad: el derecho se ha adaptado al crecimiento de
la economía y a la complejidad del tráfico mercantil global. No se trata solo
de reglas excepcionales como las comerciales tradicionales; algunas de estas
ramas aspiran a convertirse en derecho común en determinados sectores.
La
terminología moderna es amplia y, en ocasiones, imprecisa, mostrando cómo el
derecho intenta abarcar un campo económico cada vez más dinámico y cambiante. En
este artículo se sostiene que el derecho societario es hoy una de las ramas
centrales del derecho de la economía de mercado, pues regula los
instrumentos mediante los cuales se organiza la actividad económica
contemporánea.
Derecho y
economía conviven, pero no sin tensiones:
A pesar
de estas diferencias, las interacciones son inevitables y esenciales.
Ejemplos de interacción economía–derecho
Por eso
se habla de una función funcional del derecho económico: el derecho
sirve a la economía y, a su vez, la orienta y limita.
Un
economista estadounidense, Oliver E. Williamson —premio Nobel— señalaba en tono
provocador: "No importa quién haga las leyes del país, si yo escribo
los libros de economía". Su frase ilustra la estrecha relación entre
ambas disciplinas.
Las
sociedades actuales poseen un nivel alto de organización y complejidad en sus
intercambios económicos. Para que las empresas —verdaderas unidades de
producción de riqueza— funcionen, se requiere un entramado de normas e
instituciones que:
En este
contexto, el derecho societario se vuelve un pilar esencial: establece
cómo se forman, organizan, financian, administran y controlan las empresas.
La
economía de mercado se basa en la libre circulación de bienes, capitales y
títulos. Esto ha impulsado la globalización económica y ha transformado el
derecho societario:
Los
administradores modernos pueden pasar de dirigir una empresa petrolera a una
entidad financiera sin mayores dificultades, porque la gestión empresarial se
ha profesionalizado y estandarizado, aunque cada actividad mantenga sus
particularidades.
Este
contexto genera oportunidades, pero también nuevos riesgos que el derecho debe
atender.
El
derecho de la economía de mercado puede organizarse en torno a tres grandes
ejes:
Incluye a
las empresas, instituciones y diversos tipos de organizaciones. Aquí se ubica
el derecho societario, encargado de regular:
Las
actividades principales son:
Las
sociedades participan directa o indirectamente en las tres primeras.
Aquí se
destacan:
Estos
bienes son esenciales para estructurar el capital y el poder dentro de las
empresas.
Además,
se diferencian cada vez más las sociedades cotizadas de las no
cotizadas, y el derecho financiero se separa progresivamente del
derecho societario, orientándose al funcionamiento de los mercados y la
protección del ahorro público.
Junto al
derecho societario conviven otras ramas que interactúan estrechamente:
Ninguna
de ellas puede comprenderse sin la presencia de empresas y actividades
productivas.
En los
últimos 50 años, el derecho francés ha incorporado nuevas prioridades sociales
y económicas. Entre ellas:
Estas
prioridades se reflejan en leyes nacionales, en normas de la Unión Europea y en
compromisos internacionales como los tratados de la OMC.
El
“Mercado Común” europeo consolidó la idea de un derecho económico
supranacional. Antes que una unión política, Europa avanzó como unión
económica, impulsando:
La
preparación para el euro, por ejemplo, obligó a los Estados miembros a unificar
políticas económicas, con repercusiones directas en sus ordenamientos
jurídicos.
La
globalización ha reforzado el movimiento hacia un derecho económico
internacional. Hoy proliferan:
Se habla
de una lex mercatoria moderna, un conjunto de principios mercantiles
internacionales utilizados por árbitros y operadores económicos para resolver
disputas con criterios más económicos que puramente jurídicos.
El
derecho de la economía es más accesible que el antiguo derecho comercial
reservado a comerciantes. Aunque subsisten círculos cerrados (alta finanza,
mercado internacional de commodities, grandes corporaciones), cualquier persona
puede emprender, invertir o participar del tráfico económico.
El
dinamismo de la economía moderna permite ascensos rápidos... y también caídas
igual de rápidas. Las ciencias de la gestión han convertido a los
administradores en profesionales intercambiables entre sectores, aunque la
experiencia sectorial siga siendo importante.
Todo esto
trae nuevos desafíos, nuevas oportunidades y también nuevas vulnerabilidades
que el derecho societario debe considerar.
El
derecho societario francés se ha transformado profundamente a lo largo de dos
siglos, pasando de ser una rama del derecho comercial a convertirse en una
pieza central del derecho de la economía de mercado. Hoy debe responder
a un entorno globalizado, competitivo, tecnificado y sometido a rápidas
transformaciones.
Como
abogados, nuestro rol consiste no solo en interpretar las normas, sino también
en comprender la lógica económica que las inspira. Solo así podemos acompañar
adecuadamente a emprendedores, inversores, empresas y ciudadanos en un mundo
donde el derecho y la economía son inseparables.
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francés, reformas europeas o globalización jurídica, puedo ayudarte a
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