El Derecho Societario Francés en su Contexto

Como abogado dedicado al derecho societario, considero fundamental comprender cómo evolucionan las normas que regulan a las empresas. El derecho no surge en el vacío: responde a necesidades económicas, históricas, sociales y culturales. Y Francia, uno de los ordenamientos jurídicos más influyentes del mundo, ofrece un ejemplo especialmente interesante sobre cómo se entrelazan el derecho y la economía.

En este artículo explicaré, en un lenguaje claro y accesible, cómo se ha configurado el derecho societario francés, cuál es su relación con el derecho comercial, de qué manera influye la economía de mercado y qué prioridades marcan su evolución actual.

La vida jurídica de la économia en el derecho francés

Un derecho más diverso que unitario

El derecho societario francés no forma un bloque homogéneo, sino que convive con realidades muy distintas. Por un lado, existen pequeñas sociedades formadas por uno o dos socios; por el otro, grandes sociedades anónimas cotizadas que pueden reunir cientos de miles o incluso millones de accionistas. Esta distancia estructural explica muchas tensiones internas del sistema jurídico.

Ya a comienzos del siglo XIX, el legislador francés percibía esta diversidad. Por eso el derecho napoleónico separó las sociedades civiles de las sociedades comerciales, incorporando las primeras al Código Civil y las segundas al Código de Comercio de 1807. Las sociedades anónimas incluso requerían autorización gubernamental para constituirse, lo que demuestra el nivel de control estatal propio de la época.

Curiosamente, en el Antiguo Derecho algunos autores —como Pothier— no distinguían entre sociedades civiles y comerciales: toda sociedad era considerada comercial si su fin era repartir beneficios entre sus miembros. Sin embargo, con la modernización del derecho se introdujeron criterios como:

  • la distinción entre actividades civiles y comerciales,
  • la distinción entre contratos civiles y comerciales,
  • y la idea de que las operaciones mercantiles debían regirse por reglas especiales establecidas por leyes propias del comercio.

Esta diferenciación, aunque hoy más difusa, continúa dejando huellas en la estructura jurídica actual.

La tradición del derecho comercial francés

El derecho comercial clásico fue, durante mucho tiempo, un derecho de comerciantes. Tenía su propio código y sus propios jueces: los tribunales de comercio. Esta autonomía relativa permitía proteger valores esenciales para la actividad mercantil, como la rapidez, la seguridad y el crédito.

En ese contexto se desarrolló el derecho de las sociedades comerciales, especialmente de las sociedades por acciones, que se convirtieron en el instrumento jurídico fundamental del desarrollo económico.

Mientras tanto, las sociedades civiles permanecieron confinadas a actividades patrimoniales, generalmente vinculadas a la familia o la administración de bienes. Por eso, en la práctica, el derecho societario francés se construyó sobre una base comercial, situación que no ha cambiado de manera esencial, incluso después de la reforma del Código Civil de 1978.

Durante el siglo XX, el derecho comercial amplió su ámbito, incorporando nuevas actividades y actores. Dejó de ser un derecho reservado a una “casta” profesional y comenzó a involucrar a cualquier persona que participara en el tráfico económico. Esto provocó que muchas normas societarias se orientaran a proteger a personas sin conocimientos técnicos —en especial a los socios minoritarios—, aunque la estructura tradicional continúa influyendo en el sistema.

Hoy, los tribunales de comercio más importantes se denominan “tribunales de actividades económicas”, lo que refleja la expansión del derecho más allá del mero comercio tradicional.

Reordenar el derecho vigente: del derecho comercial al derecho de la economía

Si bien el derecho comercial ya no actúa como eje principal, no existe un consenso claro sobre qué concepto lo reemplaza. Según los autores, se habla de:

  • derecho de los negocios,
  • derecho de la empresa,
  • derecho económico.

Estas expresiones reflejan una realidad: el derecho se ha adaptado al crecimiento de la economía y a la complejidad del tráfico mercantil global. No se trata solo de reglas excepcionales como las comerciales tradicionales; algunas de estas ramas aspiran a convertirse en derecho común en determinados sectores.

La terminología moderna es amplia y, en ocasiones, imprecisa, mostrando cómo el derecho intenta abarcar un campo económico cada vez más dinámico y cambiante. En este artículo se sostiene que el derecho societario es hoy una de las ramas centrales del derecho de la economía de mercado, pues regula los instrumentos mediante los cuales se organiza la actividad económica contemporánea.

El Derecho de la Economía de Mercado

1. Relaciones complejas entre economía y derecho

Derecho y economía conviven, pero no sin tensiones:

  • Los conceptos económicos carecen de la precisión técnica que exige el derecho, y los conceptos jurídicos suelen resultar demasiado rígidos para la economía.
  • La economía se mueve por ciclos, modas y coyunturas; el derecho tiene una inercia normativa que lo vuelve más lento para adaptarse.
  • El discurso económico y el discurso jurídico son muy diferentes: las “leyes económicas” derivan de observaciones o modelos susceptibles de cambio, mientras que las reglas jurídicas provienen de instituciones con poder normativo como el Parlamento o los tribunales.

A pesar de estas diferencias, las interacciones son inevitables y esenciales.

Ejemplos de interacción economía–derecho

  1. La economía proporciona criterios de evaluación del derecho.
    Cada norma genera costos y beneficios, y alguien debe asumirlos. Por ejemplo: ¿quién debe financiar los controles societarios? ¿La empresa o los accionistas que reciben la información?
  2. Las instituciones económicas dependen de instrumentos jurídicos.
    Sin derecho no hay mercados organizados, ni valores negociables, ni reglas de funcionamiento para la actividad empresarial.
    La globalización ha exigido crear instrumentos como la OMC, tratados fiscales y aduaneros, y mecanismos modernos de financiación.
  3. El derecho regula la economía.
    Lo hace a través de normas de competencia, sistemas de insolvencia, reglas contables y mecanismos de protección de inversores, consumidores y trabajadores.
  4. El derecho sanciona comportamientos económicos.
    Penaliza prácticas anticompetitivas, fraude, corrupción o abusos de mercado.

Por eso se habla de una función funcional del derecho económico: el derecho sirve a la economía y, a su vez, la orienta y limita.

Un economista estadounidense, Oliver E. Williamson —premio Nobel— señalaba en tono provocador: "No importa quién haga las leyes del país, si yo escribo los libros de economía". Su frase ilustra la estrecha relación entre ambas disciplinas.

2. ¿Por qué surge un derecho de la economía?

Las sociedades actuales poseen un nivel alto de organización y complejidad en sus intercambios económicos. Para que las empresas —verdaderas unidades de producción de riqueza— funcionen, se requiere un entramado de normas e instituciones que:

  • organicen el financiamiento,
  • regulen los mercados,
  • protejan a los distintos actores,
  • y definan los bienes, especialmente los inmateriales (como las acciones o los derechos de propiedad intelectual).

En este contexto, el derecho societario se vuelve un pilar esencial: establece cómo se forman, organizan, financian, administran y controlan las empresas.

3. El mercado como eje del derecho societario moderno

La economía de mercado se basa en la libre circulación de bienes, capitales y títulos. Esto ha impulsado la globalización económica y ha transformado el derecho societario:

  • Hoy es posible adquirir sociedades en casi cualquier parte del mundo.
  • Existen sociedades más abiertas y más cerradas, pero todas forman parte del tráfico económico internacional.
  • La movilidad del capital —y también de los directivos— es una marca distintiva del siglo XXI.

Los administradores modernos pueden pasar de dirigir una empresa petrolera a una entidad financiera sin mayores dificultades, porque la gestión empresarial se ha profesionalizado y estandarizado, aunque cada actividad mantenga sus particularidades.

Este contexto genera oportunidades, pero también nuevos riesgos que el derecho debe atender.

Ejes del Derecho de la Economía de Mercado

El derecho de la economía de mercado puede organizarse en torno a tres grandes ejes:

1. Las estructuras jurídicas de los actores económicos

Incluye a las empresas, instituciones y diversos tipos de organizaciones. Aquí se ubica el derecho societario, encargado de regular:

  • constitución de sociedades,
  • órganos de administración,
  • derechos de los socios,
  • control y transparencia,
  • financiamiento,
  • reorganizaciones empresarias.

2. Las funciones que realizan los agentes económicos

Las actividades principales son:

  • financiación (emisión de valores, préstamos, capitales),
  • producción,
  • distribución,
  • consumo.

Las sociedades participan directa o indirectamente en las tres primeras.

3. Los bienes o valores utilizados en la actividad económica

Aquí se destacan:

  • valores mobiliarios,
  • participaciones sociales,
  • activos intangibles,
  • instrumentos financieros.

Estos bienes son esenciales para estructurar el capital y el poder dentro de las empresas.

Además, se diferencian cada vez más las sociedades cotizadas de las no cotizadas, y el derecho financiero se separa progresivamente del derecho societario, orientándose al funcionamiento de los mercados y la protección del ahorro público.

Las fronteras del derecho económico

Junto al derecho societario conviven otras ramas que interactúan estrechamente:

  • derecho contable,
  • derecho fiscal de los negocios,
  • derecho administrativo económico,
  • derecho laboral y de la seguridad social,
  • derecho penal económico.

Ninguna de ellas puede comprenderse sin la presencia de empresas y actividades productivas.

Las nuevas prioridades del derecho francés

En los últimos 50 años, el derecho francés ha incorporado nuevas prioridades sociales y económicas. Entre ellas:

  • Fomento del crédito y los intercambios internacionales.
  • Libertad de distribución y competencia.
  • Flexibilidad para estructurar grupos de empresas.
  • Protección de la integridad de los mercados financieros.
  • Protección de empresas en crisis.
  • Protección del consumidor.
  • Protección del medio ambiente.
  • Lucha contra la discriminación.

Estas prioridades se reflejan en leyes nacionales, en normas de la Unión Europea y en compromisos internacionales como los tratados de la OMC.

El papel de Europa

El “Mercado Común” europeo consolidó la idea de un derecho económico supranacional. Antes que una unión política, Europa avanzó como unión económica, impulsando:

  • armonización societaria,
  • libertad de establecimiento,
  • libre circulación de capitales,
  • moneda única (euro).

La preparación para el euro, por ejemplo, obligó a los Estados miembros a unificar políticas económicas, con repercusiones directas en sus ordenamientos jurídicos.

La globalización y la lex mercatoria

La globalización ha reforzado el movimiento hacia un derecho económico internacional. Hoy proliferan:

  • contratos internacionales,
  • arbitrajes privados,
  • reglas comerciales de alcance global,
  • tratados que regulan inversiones, comercio y propiedad intelectual.

Se habla de una lex mercatoria moderna, un conjunto de principios mercantiles internacionales utilizados por árbitros y operadores económicos para resolver disputas con criterios más económicos que puramente jurídicos.

Una sociología jurídica más abierta

El derecho de la economía es más accesible que el antiguo derecho comercial reservado a comerciantes. Aunque subsisten círculos cerrados (alta finanza, mercado internacional de commodities, grandes corporaciones), cualquier persona puede emprender, invertir o participar del tráfico económico.

El dinamismo de la economía moderna permite ascensos rápidos... y también caídas igual de rápidas. Las ciencias de la gestión han convertido a los administradores en profesionales intercambiables entre sectores, aunque la experiencia sectorial siga siendo importante.

Todo esto trae nuevos desafíos, nuevas oportunidades y también nuevas vulnerabilidades que el derecho societario debe considerar.

Conclusión

El derecho societario francés se ha transformado profundamente a lo largo de dos siglos, pasando de ser una rama del derecho comercial a convertirse en una pieza central del derecho de la economía de mercado. Hoy debe responder a un entorno globalizado, competitivo, tecnificado y sometido a rápidas transformaciones.

Como abogados, nuestro rol consiste no solo en interpretar las normas, sino también en comprender la lógica económica que las inspira. Solo así podemos acompañar adecuadamente a emprendedores, inversores, empresas y ciudadanos en un mundo donde el derecho y la economía son inseparables.

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