El derecho societario francés atraviesa una etapa de profundas transformaciones impulsadas por cambios económicos, regulatorios y prácticos. Las empresas, los profesionales y el sector público utilizan hoy las estructuras jurídicas de manera muy diferente a décadas atrás, lo que ha generado una evolución acelerada y, en muchos casos, sorprendente del derecho de sociedades.
En esta entrada analizo, desde una perspectiva jurídica clara y accesible, las
principales tendencias que marcan esta evolución.
Estas transformaciones
revelan un desplazamiento desde la visión tradicional de la sociedad como
“contrato” hacia una concepción funcional, donde la persona jurídica se utiliza
como herramienta flexible de organización, gestión de riesgos y planificación
económica. Al mismo tiempo, el derecho societario se expande, incorporando
nuevas figuras jurídicas y fortaleciendo la interacción con el derecho
financiero.
Para entender mejor este artículo te recomiendo que leas sobre el contexto del derecho societairo francés.
Hoy, la
vida económica ya no se limita a las sociedades comerciales clásicas. Abarca
también asociaciones, grupos de interés económico, fundaciones, sindicatos,
empresas unipersonales y otras entidades no personificadas. Todas ellas
participan del movimiento de transformación del derecho societario.
Dentro de
este escenario, se advierten fenómenos de gran magnitud que impulsan un cambio
acelerado:
La evolución
actual se expresa mediante dos grandes fenómenos:
Del contrato al acto unilateral
En el
modelo tradicional francés, la sociedad era inseparable del contrato.
Sin embargo, el desarrollo de estructuras de responsabilidad limitada y la
importancia creciente de la personalidad jurídica han generado una
transformación profunda.
Hoy la
ley admite la sociedad de un solo socio, incluso en los tipos más
comunes. Estas estructuras responden al objetivo de clausurar o segmentar el
riesgo empresarial, sin necesidad de un acuerdo pluripersonal.
Esto
muestra que la sociedad ya no es necesariamente un contrato, sino más bien un
mecanismo jurídico de organización patrimonial y gestión del riesgo.
Un movimiento de fondo impulsado por los negocios
Los
actores económicos se han quejado históricamente del carácter excesivamente
reglamentario del derecho societario francés. A ello se suman principios
jurisprudenciales no escritos que generaban incertidumbre, tales como:
Ante este
marco, los profesionales del derecho comenzaron a presionar para obtener mayor:
Y lo han
logrado.
Estatutos, reglamentos internos y pactos
parasociales
La
práctica societaria ha evolucionado hacia una mayor sofisticación contractual,
especialmente a través de:
Estos
instrumentos permiten moldear las reglas internas más allá de lo dispuesto por
la ley, adaptando la estructura a los intereses de los socios.
La Ordenanza
2016-131 y su ratificación en 2018 modificaron el derecho
contractual francés, generando consecuencias importantes para los pactos de
socios.
Duración de los pactos de socios
Durante
décadas, la jurisprudencia consideró que los pactos vinculados a la calidad de
accionista podrían disolverse unilateralmente si se entendían como contratos de
duración indeterminada, lo que debilitaba su eficacia.
Sin
embargo, la Corte de Casación resolvió que no existe prohibición de
celebrar pactos con duración equivalente a la vida de la sociedad, lo que
fortalece su estabilidad.
Mayor eficacia de las obligaciones gracias a la
ejecución forzada
El
artículo 1221 del Código Civil permite ahora exigir ejecución forzada en
especie, salvo casos de imposibilidad o desproporción manifiesta.
Esto otorga a los pactos:
Consagración del pacto de preferencia y la promesa
unilateral
Estos
mecanismos, esenciales en pactos de socios, ahora cuentan con reconocimiento
legal explícito y sanciones definidas.
La
reforma contractual introdujo el concepto de contrato de adhesión,
definido desde 2018 como “aquel que contiene un conjunto de cláusulas no
negociables, determinadas de antemano por una de las partes”.
Esto abre
interrogantes:
Estas
dudas jurídicas aún generan intensos debates doctrinales y jurisprudenciales.
Aunque
útiles y discretos, presentan inconvenientes:
La
expansión se manifiesta de dos formas:
Francia
ha creado en las últimas décadas nuevas figuras jurídicas más flexibles y
adaptadas a necesidades específicas.
Fundaciones de empresa
Permiten
a las compañías desarrollar actividades de interés general, mejorar su imagen o
impulsar proyectos sociales. No compiten con sociedades, pero complementan su
acción económica.
GIE – Groupement d’Intérêt Économique
Creado en
1967, el GIE permite a varias empresas unirse para facilitar o desarrollar su
actividad económica, sin buscar beneficios propios. Sus características:
Es, en
esencia, una sociedad de medios, no una sociedad comercial clásica.
GIP – Groupement d’Intérêt Public
Variante
del GIE que asocia entidades públicas y privadas. No implica
responsabilidad ilimitada.
Para recordar los tipos de responsabilidad en el derecho societario te invito a que leas este artículo.
GEIE – Groupement Européen
d’Intérêt Économique
Replica
la lógica del GIE, pero a nivel europeo para integrar empresas de distintos
Estados miembros.
El auge de las asociaciones
Las
asociaciones reguladas por la ley de 1901, tradicionalmente vinculadas a fines
no lucrativos, se han convertido en verdaderos actores económicos.
Aunque no
pueden distribuir utilidades, sí pueden generarlas, cubrir
gastos, contratar servicios y desarrollar actividades económicas.
Muchos
utilizan esta forma jurídica para:
Además,
pueden crear filiales comerciales, combinando beneficios de ambos
mundos.
La
jurisprudencia aplica por analogía normas del derecho societario cuando lo
estima razonable. La ley también ha ampliado sus herramientas, incorporando
mecanismos de fusiones y escisiones similares a los de las sociedades
comerciales (ley ESS 2014).
Los sindicatos profesionales como actores
económicos
Los
sindicatos ofrecen servicios a sus miembros:
Si estos
servicios se prestan a terceros no afiliados, pueden transformarse de hecho en
empresas de servicios, lo que plantea interrogantes sobre sus límites
estatutarios.
Situaciones
similares se observan en:
El fondo de pérennité (fondo de perpetuación
patrimonial)
Creado
por la Ley PACTE (2019), es una persona moral destinada a conservar de manera
duradera las participaciones empresariales de una familia o grupo fundador.
Sus
características:
Se
inspira en modelos nórdicos y alemanes que buscan perpetuar empresas
familiares.
En la
tradición francesa, los valores mobiliarios (acciones y obligaciones) eran
exclusivas de sociedades por acciones. Esto ha cambiado radicalmente.
Hoy
existe:
Las
reformas de 2004 y 2014 impulsaron una liberalización profunda
que busca:
Las
mejoras abarcan:
Con ello,
el derecho societario y el derecho financiero se entrelazan cada vez más.
El
derecho societario francés vive un proceso de flexibilización estructural,
expansión institucional y contractualización creciente. La
presión económica, el dinamismo del mercado y las reformas legales han generado
un marco en el que:
Para
profesionales del derecho, empresarios y estudiantes, comprender estas tendencias
es esencial para anticipar riesgos, aprovechar oportunidades y estructurar
adecuadamente proyectos económicos modernos.
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