Las Tendencias Actuales de la Evolución del Derecho Societario Francés

El derecho societario francés atraviesa una etapa de profundas transformaciones impulsadas por cambios económicos, regulatorios y prácticos. Las empresas, los profesionales y el sector público utilizan hoy las estructuras jurídicas de manera muy diferente a décadas atrás, lo que ha generado una evolución acelerada y, en muchos casos, sorprendente del derecho de sociedades.

En esta entrada analizo, desde una perspectiva jurídica clara y accesible, las principales tendencias que marcan esta evolución.

Estas transformaciones revelan un desplazamiento desde la visión tradicional de la sociedad como “contrato” hacia una concepción funcional, donde la persona jurídica se utiliza como herramienta flexible de organización, gestión de riesgos y planificación económica. Al mismo tiempo, el derecho societario se expande, incorporando nuevas figuras jurídicas y fortaleciendo la interacción con el derecho financiero.

Para entender mejor este artículo te recomiendo que leas sobre el contexto del derecho societairo francés.

Hablamos de las tendencias del derecho societario francés

La Tendencia al Polimorfismo del Derecho Societario

Hoy, la vida económica ya no se limita a las sociedades comerciales clásicas. Abarca también asociaciones, grupos de interés económico, fundaciones, sindicatos, empresas unipersonales y otras entidades no personificadas. Todas ellas participan del movimiento de transformación del derecho societario.

Dentro de este escenario, se advierten fenómenos de gran magnitud que impulsan un cambio acelerado:

  • Pérdida del carácter “místico” de la acción colectiva
    Históricamente, la idea de sociedad estaba asociada a un acuerdo grupal, a un proyecto común. Hoy predomina una visión instrumental: las sociedades se conciben como “técnicas jurídicas” al servicio de necesidades económicas específicas.
  • Presión del derecho de la empresa sobre el derecho societario
    Las exigencias de competitividad, emprendimiento, financiamiento y eficiencia han flexibilizado notablemente instituciones tradicionalmente rígidas.

El Proceso de Asentamiento del Derecho Societario: Flexibilización y Contractualización

La evolución actual se expresa mediante dos grandes fenómenos:

  1. La flexibilización o “deriva” de la noción clásica de sociedad
  2. La creciente contractualización del derecho societario

1. La Deriva de la Noción de Sociedad

Del contrato al acto unilateral

En el modelo tradicional francés, la sociedad era inseparable del contrato. Sin embargo, el desarrollo de estructuras de responsabilidad limitada y la importancia creciente de la personalidad jurídica han generado una transformación profunda.

Hoy la ley admite la sociedad de un solo socio, incluso en los tipos más comunes. Estas estructuras responden al objetivo de clausurar o segmentar el riesgo empresarial, sin necesidad de un acuerdo pluripersonal.

Esto muestra que la sociedad ya no es necesariamente un contrato, sino más bien un mecanismo jurídico de organización patrimonial y gestión del riesgo.

2. La Contractualización del Derecho de Sociedades

Un movimiento de fondo impulsado por los negocios

Los actores económicos se han quejado históricamente del carácter excesivamente reglamentario del derecho societario francés. A ello se suman principios jurisprudenciales no escritos que generaban incertidumbre, tales como:

  • Intangibilidad de la calidad de socio
  • Relación entre participación y voto
  • Especialización de órganos sociales

Ante este marco, los profesionales del derecho comenzaron a presionar para obtener mayor:

  • libertad contractual
  • flexibilidad estructural
  • simplificación normativa

Y lo han logrado.

Estatutos, reglamentos internos y pactos parasociales

La práctica societaria ha evolucionado hacia una mayor sofisticación contractual, especialmente a través de:

  • estatutos sociales amplios y detallados
  • reglamentos internos (cada vez más obligatorios según reformas recientes)
  • pactos parasociales o pactos de socios/accionistas

Estos instrumentos permiten moldear las reglas internas más allá de lo dispuesto por la ley, adaptando la estructura a los intereses de los socios.

3. Impacto de la Reforma del Derecho de Contratos de 2016–2018

La Ordenanza 2016-131 y su ratificación en 2018 modificaron el derecho contractual francés, generando consecuencias importantes para los pactos de socios.

Duración de los pactos de socios

Durante décadas, la jurisprudencia consideró que los pactos vinculados a la calidad de accionista podrían disolverse unilateralmente si se entendían como contratos de duración indeterminada, lo que debilitaba su eficacia.

Sin embargo, la Corte de Casación resolvió que no existe prohibición de celebrar pactos con duración equivalente a la vida de la sociedad, lo que fortalece su estabilidad.

Mayor eficacia de las obligaciones gracias a la ejecución forzada

El artículo 1221 del Código Civil permite ahora exigir ejecución forzada en especie, salvo casos de imposibilidad o desproporción manifiesta.
Esto otorga a los pactos:

  • mayor fuerza coercitiva
  • mayor utilidad práctica
  • mejores herramientas para el cumplimiento obligatorio

Consagración del pacto de preferencia y la promesa unilateral

Estos mecanismos, esenciales en pactos de socios, ahora cuentan con reconocimiento legal explícito y sanciones definidas.

4. Nuevos Desafíos: ¿Los Pactos de Socios son Contratos de Adhesión?

La reforma contractual introdujo el concepto de contrato de adhesión, definido desde 2018 como “aquel que contiene un conjunto de cláusulas no negociables, determinadas de antemano por una de las partes”.

Esto abre interrogantes:

  • ¿Qué ocurre cuando un nuevo socio debe adherir a un pacto preexistente sin posibilidad real de negociación?
  • ¿Puede un empleado que recibe acciones gratuitas impugnar cláusulas de un mini-pacto por considerarlas abusivas?

Estas dudas jurídicas aún generan intensos debates doctrinales y jurisprudenciales.

5. Límites Prácticos a los Pactos

Aunque útiles y discretos, presentan inconvenientes:

  • falta de publicidad puede generar conflictos frente a terceros
  • dificultades de ejecución frente a sociedades cotizadas
  • efectos indeseados por las exigencias de transparencia del derecho de mercados financieros
  • problemas de continuidad en casos de ventas o reestructuraciones

El Proceso de Expansión del Derecho Societario

La expansión se manifiesta de dos formas:

  1. El crecimiento de personas morales no societarias
  2. El desarrollo del derecho financiero aplicable a estas entidades

El Crecimiento de las Personas Morales no Societarias

Francia ha creado en las últimas décadas nuevas figuras jurídicas más flexibles y adaptadas a necesidades específicas.

Fundaciones de empresa

Permiten a las compañías desarrollar actividades de interés general, mejorar su imagen o impulsar proyectos sociales. No compiten con sociedades, pero complementan su acción económica.

GIE – Groupement d’Intérêt Économique

Creado en 1967, el GIE permite a varias empresas unirse para facilitar o desarrollar su actividad económica, sin buscar beneficios propios. Sus características:

  • contrato entre empresas
  • personalidad jurídica
  • responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros
  • actividad sólo auxiliar a la de sus miembros

Es, en esencia, una sociedad de medios, no una sociedad comercial clásica.

GIP – Groupement d’Intérêt Public

Variante del GIE que asocia entidades públicas y privadas. No implica responsabilidad ilimitada.

Para recordar los tipos de responsabilidad en el derecho societario te invito a que leas este artículo.

GEIE – Groupement Européen d’Intérêt Économique

Replica la lógica del GIE, pero a nivel europeo para integrar empresas de distintos Estados miembros.

El auge de las asociaciones

Las asociaciones reguladas por la ley de 1901, tradicionalmente vinculadas a fines no lucrativos, se han convertido en verdaderos actores económicos.

Aunque no pueden distribuir utilidades, sí pueden generarlas, cubrir gastos, contratar servicios y desarrollar actividades económicas.

Muchos utilizan esta forma jurídica para:

  • evitar obligaciones del derecho comercial
  • prescindir de la inscripción en el registro mercantil
  • operar con mayor flexibilidad

Además, pueden crear filiales comerciales, combinando beneficios de ambos mundos.

La jurisprudencia aplica por analogía normas del derecho societario cuando lo estima razonable. La ley también ha ampliado sus herramientas, incorporando mecanismos de fusiones y escisiones similares a los de las sociedades comerciales (ley ESS 2014).

Los sindicatos profesionales como actores económicos

Los sindicatos ofrecen servicios a sus miembros:

  • asistencia jurídica
  • contabilidad
  • publicidad
  • servicios tecnológicos

Si estos servicios se prestan a terceros no afiliados, pueden transformarse de hecho en empresas de servicios, lo que plantea interrogantes sobre sus límites estatutarios.

Situaciones similares se observan en:

  • cámaras de oficios
  • cámaras de comercio e industria

El fondo de pérennité (fondo de perpetuación patrimonial)

Creado por la Ley PACTE (2019), es una persona moral destinada a conservar de manera duradera las participaciones empresariales de una familia o grupo fundador.

Sus características:

  • aporte gratuito e irrevocable de acciones o participaciones
  • títulos generalmente inalienables
  • objetivo: garantizar la estabilidad del control y la continuidad económica
  • único órgano: consejo de administración
  • comité de gestión con funciones de monitoreo
  • disolución definida estatutariamente o por vía judicial
  • destino del patrimonio: fundaciones, fondos, entidades designadas en estatutos

Se inspira en modelos nórdicos y alemanes que buscan perpetuar empresas familiares.

El Desarrollo del Derecho Financiero de las Personas Morales

1. Diversificación de emisores y títulos

En la tradición francesa, los valores mobiliarios (acciones y obligaciones) eran exclusivas de sociedades por acciones. Esto ha cambiado radicalmente.

Hoy existe:

  • una gran variedad de emisores posibles
  • múltiples clases de títulos financieros
  • mayor libertad para emitir valores

Las reformas de 2004 y 2014 impulsaron una liberalización profunda que busca:

  • facilitar el financiamiento empresarial
  • fortalecer los mercados de capitales
  • insertar las prácticas nacionales en los marcos europeo y global

Las mejoras abarcan:

  • transparencia
  • eficiencia operativa
  • protección de inversores
  • seguridad jurídica

Con ello, el derecho societario y el derecho financiero se entrelazan cada vez más.

Conclusión: Un Derecho Societario en Permanente Transformación

El derecho societario francés vive un proceso de flexibilización estructural, expansión institucional y contractualización creciente. La presión económica, el dinamismo del mercado y las reformas legales han generado un marco en el que:

  • la sociedad deja de ser un contrato
  • los pactos parasociales ganan protagonismo
  • nuevas personas jurídicas cumplen funciones antes reservadas a sociedades
  • el derecho financiero se integra como parte esencial del funcionamiento de las entidades

Para profesionales del derecho, empresarios y estudiantes, comprender estas tendencias es esencial para anticipar riesgos, aprovechar oportunidades y estructurar adecuadamente proyectos económicos modernos.

 

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