En el derecho societario francés, las denominadas sociedades mixtas representan una categoría particular de estructuras jurídicas que combinan elementos de distintos tipos de riesgo o de organización. Estas figuras permiten equilibrar intereses económicos y personales dentro de una misma sociedad, ofreciendo un modelo flexible y adaptado a diferentes finalidades empresariales.
Comprender
su funcionamiento resulta esencial no solo para abogados o juristas, sino
también para emprendedores, inversores y profesionales que deseen asociarse en
Francia bajo formas que no se limitan a las clásicas sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada. En este artículo analizaremos, desde una perspectiva
jurídica clara y práctica, las principales manifestaciones de esta mixité
societaria: las sociedades en comandita, las sociedades en
participación y las sociedades cooperativas.
Este artículo se relaciona con el que habla de la clasificación de las sociedades en el derecho francés.
La noción de sociedad mixta en el derecho francés
En el
derecho francés, se habla de sociétés mixtes cuando dentro de una misma
estructura coexisten dos tipos de riesgos o responsabilidades entre los
socios, o cuando la forma jurídica combina elementos de diversas categorías
(por ejemplo, civil y comercial). Esta característica de “mixtura” puede
presentarse de dos maneras:
- Mixtura por el tipo de
riesgo:
cuando los socios no están todos sometidos al mismo nivel de
responsabilidad frente a las deudas sociales.
- Mixtura por la forma
jurídica:
cuando la organización misma adopta una estructura híbrida, inspirada en
varios modelos societarios tradicionales.
El
derecho francés reconoce, dentro de esta clasificación, tres ejemplos
paradigmáticos: las sociétés en commandite simple (SCS), las sociétés
en commandite par actions (SCA) y las sociétés en participation
(SEP). A estas se suman las sociedades cooperativas, que, aunque
persiguen fines distintos, también pueden calificarse como mixtas por su
filosofía y su régimen jurídico.
La mixtura por el tipo de riesgo: las sociedades en comandita
1. Estructura general
Las
sociedades en comandita son un claro ejemplo de sociedad mixta porque reúnen dos
categorías de socios con niveles de riesgo diferentes:
- Los socios comanditados,
que responden de manera ilimitada y solidaria por las deudas
sociales, asimilables a los socios de una sociedad colectiva.
- Los socios comanditarios,
que limitan su responsabilidad al monto de su aporte, sin involucrarse
directamente en la gestión.
Este
diseño permite combinar la estabilidad y el control de los socios gestores
(comanditados) con la posibilidad de incorporar capital sin transferir el poder
de administración (comanditarios). En la práctica, este equilibrio facilita la
financiación de proyectos sin perder la cohesión del núcleo dirigente.
2. La sociedad en comandita simple (SCS)
La société
en commandite simple es una de las formas más antiguas y, al mismo tiempo,
menos utilizadas en Francia. En ella:
- Los comanditados
actúan como verdaderos administradores del negocio y asumen la totalidad
del riesgo patrimonial.
- Los comanditarios,
por el contrario, aportan capital, pero no pueden intervenir en la
gestión; su participación se limita a las decisiones colectivas
definidas por los estatutos.
El administrador
(gérant) suele ser uno de los socios comanditados, aunque puede designarse a un
tercero. Las decisiones fundamentales se adoptan conforme a las reglas estatutarias,
y las modificaciones requieren generalmente el consentimiento de los
comanditados y de la mayoría de los comanditarios.
Una
característica esencial de esta sociedad es la restricción a la cesión de
participaciones: los socios comanditarios no pueden transferir sus partes
sin autorización de los demás asociados. Esto refuerza el carácter cerrado y
personalista del vínculo social, típico de las sociedades de personas.
Aunque su
número es reducido —apenas unas pocas miles en Francia—, la sociedad en comandita
simple sigue siendo una herramienta útil cuando se busca preservar el control
de la gestión en un grupo reducido y confiable.
3. La sociedad en comandita por acciones (SCA)
La société
en commandite par actions representa una evolución más sofisticada del
mismo modelo. En este caso:
- Los comanditarios son
accionistas, titulares de acciones libremente negociables.
- Los comanditados, en
cambio, conservan el control de la administración y asumen responsabilidad
ilimitada.
El
régimen combina así aspectos de la sociedad anónima (capital dividido en
acciones, asamblea general, consejo de vigilancia) con los de la comandita
(distinción entre socios gestores y capitalistas).
Las
asambleas de los comanditarios accionistas pueden aprobar las cuentas y decidir
la distribución de beneficios, pero no pueden revocar al gerente, salvo
disposición contraria en los estatutos. Para equilibrar el poder de los
comanditados, la ley prevé un consejo de vigilancia elegido por los
accionistas, encargado de fiscalizar la gestión.
En la
práctica, la SCA se utiliza en grupos empresariales donde se desea proteger
el control frente a eventuales adquisiciones hostiles. Su escasa difusión
obedece a la complejidad de su régimen y al carácter poco atractivo de la
responsabilidad ilimitada de los comanditados.
La sociedad en participación: un contrato sin personalidad jurídica
1. Naturaleza jurídica
La société
en participation (SEP) constituye otra forma de sociedad mixta, aunque su
particularidad radica en su ausencia de personalidad jurídica. Se trata
de un contrato celebrado entre dos o más personas que acuerdan colaborar en una
actividad común, aportando bienes o servicios y compartiendo los resultados,
sin inscribir la sociedad en el Registro de Comercio.
En el
derecho clásico, estas sociedades eran llamadas “asociaciones en participación”
o “cuentas en participación” y tenían carácter oculto: los terceros
creían tratar con una sola persona, sin saber que detrás existía una sociedad.
La ley
moderna permitió que la SEP pueda revelarse ante los terceros o
mantenerse oculta, según la voluntad de los socios. En ambos casos, no tiene
personalidad jurídica, lo que implica que no puede ser titular de derechos o
bienes en su propio nombre.
2. Responsabilidad y relaciones internas
Los
socios que hacen pública su condición responden frente a terceros por las
operaciones realizadas en nombre de la sociedad. Los socios ocultos, en cambio,
se asemejan a los comanditarios: su responsabilidad queda limitada frente a los
terceros, aunque siguen obligados entre sí en los términos del contrato.
La
flexibilidad de la SEP es una de sus mayores ventajas. Las partes pueden
determinar libremente su organización, la distribución de utilidades y las
modalidades de participación. Esta libertad la convierte en una herramienta
útil para alianzas temporales, consorcios, proyectos conjuntos
o asociaciones de profesionales que no desean constituir una sociedad
formal.
El
inconveniente principal radica en la falta de transparencia y seguridad
jurídica para los terceros, lo que explica que, aunque su número sea
imposible de conocer —al no existir registro obligatorio—, su utilización sea
relativamente marginal en comparación con las sociedades constituidas
formalmente.
La mixtura por la forma: las sociedades cooperativas
1. Una forma societaria con espíritu solidario
Las sociedades
cooperativas ocupan un lugar singular dentro del derecho francés. A
diferencia de las sociedades “capitalistas”, no buscan exclusivamente la
obtención de lucro, sino satisfacer las necesidades económicas o
profesionales de sus miembros.
Su
fundamento es humanista y social: la cooperación, la ayuda mutua y la
participación equitativa. Por ello, integran el marco de la économie sociale
et solidaire (economía social y solidaria), junto con asociaciones y
mutuales.
Aunque
son sociedades en sentido jurídico, las cooperativas se distinguen por varios
principios fundamentales que las colocan a medio camino entre la empresa
privada y la organización solidaria.
2. Principios esenciales de las cooperativas
a) Ausencia de fin lucrativo
El
objetivo principal de una cooperativa no es distribuir beneficios, sino mejorar
las condiciones de sus socios. Los excedentes económicos suelen reinvertirse en
la propia entidad o destinarse a reservas indivisibles. Los socios que se
retiran no tienen derecho a participar en esas reservas, sino únicamente a
recuperar el valor nominal de sus aportes.
b) Doble calidad del socio
El
principio de doble calidad implica que cada socio no solo aporta
capital, sino que participa activamente en la actividad cooperativa, ya
sea como proveedor, trabajador, consumidor o usuario de los servicios que la
entidad ofrece. Este compromiso personal distingue a las cooperativas de las
sociedades de capital.
c) Democracia interna: “una persona, un voto”
A
diferencia de las sociedades anónimas, donde el poder depende del número de
acciones, en las cooperativas cada socio tiene una sola voz. Este
principio democrático busca garantizar la igualdad entre los miembros y evitar
la concentración del poder.
d) Exclusividad y capital variable
En
principio, las cooperativas operan en beneficio exclusivo de sus miembros.
Sin embargo, las dificultades financieras han llevado a admitir la
participación de asociados no cooperadores y la emisión de instrumentos
financieros especiales. Para permitir la entrada y salida de socios, la mayoría
adopta un capital variable, que puede aumentar o disminuir sin reforma
estatutaria.
e) Principio de “puertas abiertas”
Toda
persona que cumpla las condiciones objetivas definidas en el objeto social
puede incorporarse a la cooperativa. Del mismo modo, cualquier miembro puede
retirarse libremente. No obstante, en la práctica, algunas cooperativas limitan
estas facultades mediante cláusulas de admisión o de duración mínima de
compromiso.
3. Tipología y régimen jurídico
Las
cooperativas pueden adoptar diversas formas según su actividad:
- Cooperativas de producción o
de trabajo:
integradas por trabajadores que gestionan colectivamente su empresa.
- Cooperativas de consumo: orientadas a ofrecer bienes
o servicios a sus socios a precios más bajos.
- Cooperativas agrícolas: destinadas a optimizar la
producción y comercialización en el sector rural.
- Cooperativas de comerciantes
o artesanos: que
agrupan a profesionales independientes para mejorar su competitividad.
El
régimen jurídico aplicable combina la ley general de 1947 sobre la
cooperación con los textos especiales relativos a cada tipo. En ausencia de
normativa específica, los estatutos adquieren un papel central para definir
derechos y obligaciones de los socios.
La sociedad cooperativa europea (SCE)
La
integración europea también alcanzó al mundo cooperativo con la creación de la Sociedad
Cooperativa Europea (SCE). Inspirada tanto en las cooperativas nacionales
como en la Sociedad Europea (SE), la SCE busca facilitar el desarrollo de
proyectos cooperativos en varios Estados miembros de la Unión Europea.
Su
estructura respeta los principios tradicionales de la cooperación
—participación democrática, finalidad social, reservas indivisibles—, pero
ofrece la ventaja de una unidad jurídica transnacional. Esto permite a
los socios de distintos países operar bajo un mismo estatuto, simplificando la
movilidad y el reconocimiento dentro del espacio europeo.
Conclusiones: la relevancia actual de las sociedades mixtas
Las sociétés
mixtes reflejan la diversidad y flexibilidad del derecho francés en materia
societaria. Su existencia demuestra que el fenómeno empresarial no se reduce a
la dicotomía entre sociedades de personas y sociedades de capital, sino que
admite modelos intermedios capaces de equilibrar responsabilidad, control y
participación.
En las sociedades
en comandita, la dualidad entre socios gestores y aportantes permite
preservar el control y atraer capital. En la sociedad en participación,
la simplicidad contractual ofrece un marco adaptable a colaboraciones
puntuales. Y en las cooperativas, la lógica solidaria sustituye al afán
de lucro como motor de la actividad.
Aunque
algunas de estas formas son poco utilizadas en la práctica, su estudio resulta
indispensable para comprender la evolución del derecho societario y las
tendencias hacia modelos más participativos, democráticos y sostenibles. En un
contexto económico global que busca conjugar eficiencia con responsabilidad
social, las sociedades mixtas del derecho francés se erigen como ejemplos de
equilibrio entre el capital, la persona y la cooperación.

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