Los Reparos Normativos del Derecho de Sociedades Francés

El derecho de sociedades francés no nació de un día para otro ni es el resultado de una única gran reforma. Es el fruto de siglos de práctica comercial, crisis económicas, escándalos financieros y decisiones políticas que moldearon progresivamente sus instituciones.

Como abogado, considero fundamental comprender estos antecedentes históricos para interpretar correctamente las normas actuales. En este artículo traduzco y explico, en lenguaje claro, los principales hitos y raíces del derecho societario francés, desde sus orígenes hasta las grandes reformas del siglo XX.

Hablamos de la historia del derecho societario francés

Las raíces del derecho francés de sociedades

Una práctica multisecular

Las raíces del derecho francés de sociedades son hoy mejor conocidas gracias a estudios históricos recientes. Aunque a veces se exagera la “modernidad” del derecho comercial, lo cierto es que su gran aceleración coincide con el surgimiento del capitalismo y el desarrollo intensivo de los intercambios económicos.

En Francia, este proceso se consolida recién en la segunda mitad del siglo XVII. Sería un error situar el inicio exclusivamente en la Revolución Industrial. En realidad, el capitalismo francés comenzó a afirmarse con las llamadas “grandes compañías” del siglo XVII, que reunían capitales importantes para financiar empresas comerciales, especialmente vinculadas al comercio internacional.

Francia no desarrolló estas técnicas en aislamiento. Se inspiró en prácticas inglesas y holandesas, que a su vez tenían antecedentes en las experiencias de los grandes comerciantes de ciudades como Venecia, Génova y Florencia. Desde la Antigüedad, los pueblos marítimos y los banqueros fueron difusores de innovaciones jurídicas.

Una conclusión clave es que el derecho económico nunca puede entenderse en un marco puramente nacional. Las “invenciones” jurídicas eficaces se copian, adaptan y perfeccionan rápidamente en otros países. En la mayoría de los casos, esta circulación internacional ha sido beneficiosa.

Primeras prácticas societarias

Sociedades en la Antigüedad

Las formas primitivas de sociedad existían ya en la Antigüedad. Se utilizaban, por ejemplo, para:

  • Financiar una caravana comercial.
  • Administrar un patrimonio familiar.
  • Explotar en común un esclavo o un navío.
  • Percibir impuestos.

En el derecho romano encontramos antecedentes importantes. Las actuales sociedades de personas del derecho francés —y en particular la sociedad en participación, que no tiene personalidad jurídica— recuerdan lo que los romanos llamaban el jus fraternitatis (derecho de fraternidad).

Este concepto implicaba una relación de confianza intensa entre los asociados. Si esa confianza era traicionada, el socio afectado podía ejercer la llamada actio pro socio.

Sin embargo, Roma no desarrolló ampliamente el derecho societario. El comercio no gozaba de gran prestigio social: era considerado indigno para los patricios, quienes preferían la riqueza inmobiliaria. El comercio quedó en manos de plebeyos y extranjeros, desarrollándose en el marco del jus gentium y no como una rama específica del derecho civil romano.

El fuerte predominio del intuitus personae limitaba el crecimiento societario:

  • Las participaciones eran intransferibles.
  • El contrato se extinguía con la muerte de un socio.

Aun así, Cicerón menciona mecanismos que se asemejan a una “titulización” de deudas, anticipando el desarrollo futuro de los valores mobiliarios.

Compañías, corporaciones y sociedades

La economía francesa, históricamente marcada por la importancia de la propiedad inmobiliaria, osciló durante siglos entre formas privadas y formas públicas de organización económica.

Las corporaciones medievales —que algunos autores compararon con sindicatos de artesanos— compitieron y a la vez obstaculizaron el desarrollo de sociedades comerciales modernas. Sin embargo, el éxito del gran comercio demostró que la acumulación rápida de fortuna era posible mediante la reunión de capitales.

Un principio que sigue vigente hasta hoy es claro: los grandes negocios suelen realizarse con el dinero de muchos.

Durante la Edad Media, el jus mercatorum (derecho mercantil consuetudinario) se desarrolló considerablemente, impulsado por las ferias y las cruzadas. Sin embargo, influyó más en los contratos, la banca y la disciplina comercial (como las quiebras), que en el derecho de sociedades propiamente dicho.

Las compañías existían, especialmente en el comercio internacional, aunque el término “sociedad” no era común hasta fines del siglo XVII.

Las primeras normas escritas

Ordenanzas del siglo XVII

La Ordenanza sobre el Comercio Terrestre de 1673 fue poco desarrollada en materia societaria. Solo regulaba:

  • La sociedad colectiva.
  • La sociedad en comandita simple.
  • La asociación en participación.

En contraste, la Ordenanza de 1681 sobre derecho marítimo era mucho más avanzada, beneficiándose de la experiencia de tribunales como la Rota de Venecia y las cortes de Almirantazgo.

Lo mismo puede decirse del derecho bancario, estimulado por los intercambios internacionales y por la profesionalización del sector financiero.

Desde el siglo XVI, el desarrollo de la banca de negocios en ciudades como Venecia, Ámsterdam y Lyon permitió las primeras grandes concentraciones de capital. Pero estas técnicas eran riesgosas. En Francia, la quiebra de la Banque Royale dirigida por John Law generó desconfianza hacia las operaciones de captación pública de ahorro.

El Código de Comercio de 1807

El Código de Comercio fue adoptado por ley del 15 de septiembre de 1807 y entró en vigor el 1 de enero de 1808.

A diferencia del Código Civil de 1804, no recibió el mismo cuidado legislativo. Tras escándalos vinculados a proveedores del ejército, Napoleón impuso la exigencia de autorización administrativa previa para la constitución de sociedades anónimas, con el fin de controlar mejor las empresas que contrataban con el Estado.

Sin embargo, las sociedades en comandita por acciones no estaban sometidas al mismo control, lo que generó una “fiebre de comanditas”. Esta práctica casi llevó a su supresión en 1838.

El Código era incompleto. No contenía disposiciones generales sobre sociedades y dedicaba escasos artículos a:

  • La sociedad en comandita por acciones.
  • La sociedad anónima.

Gran parte de la regulación quedaba en manos de los estatutos redactados por los accionistas.

Influencia del Código Civil

El Código Civil de 1804 también regulaba las sociedades, especialmente en lo relativo a:

  • La definición del contrato de sociedad.
  • La prohibición de cláusulas leoninas.
  • Disposiciones sobre disolución.

Sin embargo, sus normas estaban pensadas desde una perspectiva civilista tradicional, muy influida por autores como Domat y Pothier, y no respondían a las necesidades del capitalismo industrial emergente.

El desarrollo de un derecho nacional en el siglo XIX

Durante el siglo XIX se produjo una regulación más seria de las sociedades por acciones, aunque fuera del Código de Comercio.

Entre las leyes más importantes se encuentran:

  • La ley del 17 de julio de 1856 (sobre comanditas por acciones).
  • La ley del 23 de mayo de 1863, que creó una sociedad de responsabilidad limitada sin autorización previa.
  • La ley del 24 de julio de 1867, que suprimió la autorización previa para las sociedades anónimas.

Esta última fue decisiva. Estableció reglas más precisas sobre:

  • Consejo de administración.
  • Asamblea de accionistas.
  • Responsabilidad de los dirigentes.
  • Capital variable.

Hasta entonces, los socios elegían libremente el régimen que deseaban, inspirándose en prácticas internacionales. A partir de estas leyes, el Estado nacional comenzó a imponer modelos societarios obligatorios.

Se pasó gradualmente de un derecho liberal y flexible a un derecho más imperativo y controlado.

Crisis, escándalos y nuevas reformas

A partir de 1867, la producción legislativa se intensificó. Grandes crisis económicas y escándalos financieros —especialmente a fines del siglo XIX y en los años 1930— provocaron nuevas reformas.

Durante el régimen de Vichy se impuso la figura del presidente-director general (PDG), concentrando legalmente poderes en una sola persona con el objetivo de reforzar la responsabilidad de los dirigentes.

En 1925, Francia adoptó —influida por el derecho alemán y la experiencia de Alsacia-Mosela— la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL), mediante la ley del 7 de marzo de 1925. Esta forma tuvo un éxito extraordinario y desplazó rápidamente a la sociedad colectiva como forma predominante.

Las grandes reformas de 1966 y 1978

A comienzos de los años 60, el panorama normativo era caótico:

  • El Código Civil y el Código de Comercio contenían normas envejecidas.
  • Existía una abundancia de leyes fragmentarias.
  • Faltaba coherencia sistemática.

Se hacía indispensable una reforma integral.

Las reformas más importantes fueron impulsadas durante la V República. Dos grandes leyes establecieron:

  • Un verdadero derecho común de las sociedades.
  • Un régimen detallado para cada tipo societario.

Estas reformas constituyen la base moderna del derecho societario francés.

Reformas parciales y europeización

Después de 1978, el derecho societario francés entró en una etapa de reformas parciales constantes.

Estas modificaciones no solo respondieron a crisis económicas internas, sino también a la creciente influencia del derecho europeo, que ha impulsado:

  • Mayor protección de accionistas minoritarios.
  • Transparencia contable.
  • Armonización de estructuras societarias.

Reflexión final desde la práctica profesional

Como abogado, considero que el estudio histórico del derecho de sociedades francés no es un mero ejercicio académico. Permite comprender por qué existen ciertas reglas, por qué algunas estructuras son rígidas y por qué otras ofrecen mayor flexibilidad.

El derecho societario francés ha evolucionado desde:

  • Relaciones personales basadas en la confianza.
  • Formas corporativas medievales.
  • Experimentos financieros riesgosos.
  • Control estatal estricto.
  • Hacia un sistema técnico, sofisticado y profundamente influido por el derecho europeo.

Su historia muestra una tensión permanente entre libertad económica y control estatal, entre iniciativa privada y regulación pública.

Entender estos “reparos normativos” significa comprender que el derecho de sociedades no es estático. Es una construcción histórica que responde a necesidades económicas concretas, a crisis y a transformaciones políticas.

Para empresarios, inversores y profesionales del derecho, conocer esta evolución no solo aporta cultura jurídica, sino que permite interpretar mejor las normas vigentes y anticipar futuras reformas.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu